Diseño y construcción

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La Ley de Vivienda Justa establece siete requisitos básicos de diseño y construcción que deben cumplirse.

Esto se aplica a todas las "viviendas multifamiliares cubiertas" diseñadas y construidas "para primera ocupación" después del 13 de marzo de 1991. Lea más acerca de las unidades que están cubiertas. El incumplimiento de estos requisitos viola las leyes de equidad de vivienda.

Estos requisitos son:

  1. El edificio debe tener al menos una entrada accesible en una ruta accesible. (a menos que no sea práctico hacerlo debido al terreno o a las características inusuales del lugar).
    • Una ruta accesible significa un camino continuo y sin obstáculos que conecta elementos y espacios accesibles dentro de un edificio o sitio que puede ser negociado por una persona con discapacidad que utiliza una silla de ruedas, y que también es seguro y utilizable por personas con otras discapacidades.
    • Una entrada accesible es la entrada de un edificio conectada por una ruta accesible a las paradas de transporte público, zonas accesibles de estacionamiento y carga de pasajeros, o calles y aceras públicas.
  2. Las áreas de uso público y común deben ser accesibles. Las áreas de uso público y común cubren todas las partes de la vivienda fuera de las unidades individuales, incluyendo estacionamientos, áreas de almacenamiento, áreas recreativas interiores y exteriores, vestíbulos, salas de correo y buzones, y áreas de lavandería.
  3. Todas las puertas deben ser utilizables, permitiendo el paso hacia y dentro de todos los locales debe ser lo suficientemente ancho para permitir el paso de las personas que usan sillas de ruedas.
  4. Presencia de una ruta accesible hacia y a través de la unidad de vivienda.
  5. Todos los controles, incluyendo interruptores de luz, enchufes eléctricos, termostatos y otros controles ambientales deben estar en lugares accesibles.
  6. Paredes reforzadas en baños para la posterior instalación de barras de agarre. La ley no requiere la instalación de barras de agarre en los baños, pero las paredes de los baños deben ser reforzadas para que las barras de agarre puedan ser agregadas cuando sea necesario.
  7. Las cocinas y los baños deben estar diseñados y construidos de manera que una persona en silla de ruedas pueda maniobrar en el espacio proporcionado.

 
Declaración conjunta de HUD y el Departamento de Justicia sobre accesibilidad (diseño y construcción) bajo la Ley de Vivienda Justa.

Para obtener ayuda técnica o más información sobre el diseño y la construcción accesibles, póngase en contacto: